Ley Nº 16972

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Número: 16972


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 16972

LEY No. 16972

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por la suma de S/. S’209,231.44

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Cinco Millones Doscientos Nueve Mil Doscientos Treintiún Soles Oro y Cua-renticuatro Centavos (S/. 5’209,231.44);

Sub—Pliego V — Dirección de Obras Públicas Programa I — Alta Dirección Asignación N 10 De las Partidas:

1.2.3 — "Bonificación por tiempo de

Servicios...................... S/. 20,000.00

Programa II Fomento Urbano

Asignación N9 11

Control........................., 420,037.80

3.2.1 — Obras por contrata........ „ 1'827,432.04

1.2.8 — Bonificación por Inspección y

A las partidas

Programa 1 — Alta Dirección Asignación N 10

1.2.2 — Bonificación por movilidad .. S/.

1.2.4 — Bonificación por especializa-

ción..........................

1.2.5 — Bonificación por dedicación

exclusiva .......................

1.2.8 — Bonificación por inspección y control........................

Programa II — Fomento Urbano Asignación N 11

1.2.2 — Bonificación por movilidad ..

1.2.4 — Bonificación por especializa-

ción.........................

1.2.5 — Bonificación por dedicación

exclusiva..................... „

1.2.18 — Quiebras..............

Sub-PIiego Vil — Dirección de Irrigación

Programa I — Alta Dirección Asignación N 17 De las Partidas:

2.4.6 — Combustibles y lubricantes .. ,, 20,640.00

2.7.3 — Equipos de transporte..... „ 9,360.00

2.9.1 — Arrendamientos de inmuebles „ 12,610.60

A la Partida:

1.2.3 — Bonificación por tiempo de

servicios.......................

Sub-PIiego VIII — Dirección de Aguas de Regadío

Programa I Dirección, Programación Concesiones y Administración

Asignación N9 23

De las Partidas:

1.2.3 — Bonificación por tiempo de

servicios...................... *> 186,141.60

1.2.4 — Bonificación por especializa-

ción............................ 112,712.40

457,300.50

16,776.00

396,828.90

25,915.68

1'193,022.60

529.80

153,096.30

24,000.00

42,610.60



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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