Tipo de Norma: Ley
Número: 16972
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16972LEY No. 16972
Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por la suma de S/. S’209,231.44
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Cinco Millones Doscientos Nueve Mil Doscientos Treintiún Soles Oro y Cua-renticuatro Centavos (S/. 5’209,231.44);
Sub—Pliego V — Dirección de Obras Públicas Programa I — Alta Dirección Asignación N 10 De las Partidas:
1.2.3 — "Bonificación por tiempo de
Servicios...................... S/. 20,000.00
Programa II Fomento Urbano
Asignación N9 11
Control........................., 420,037.80
3.2.1 — Obras por contrata........ „ 1'827,432.04
1.2.8 — Bonificación por Inspección y
A las partidas
Programa 1 — Alta Dirección Asignación N 10
1.2.2 — Bonificación por movilidad .. S/.
1.2.4 — Bonificación por especializa-
ción..........................
1.2.5 — Bonificación por dedicación
exclusiva .......................
1.2.8 — Bonificación por inspección y control........................
Programa II — Fomento Urbano Asignación N 11
1.2.2 — Bonificación por movilidad ..
1.2.4 — Bonificación por especializa-
ción.........................
1.2.5 — Bonificación por dedicación
exclusiva..................... „
1.2.18 — Quiebras..............
Sub-PIiego Vil — Dirección de Irrigación
Programa I — Alta Dirección Asignación N 17 De las Partidas:
2.4.6 — Combustibles y lubricantes .. ,, 20,640.00
2.7.3 — Equipos de transporte..... „ 9,360.00
2.9.1 — Arrendamientos de inmuebles „ 12,610.60
A la Partida:
1.2.3 — Bonificación por tiempo de
servicios.......................
Sub-PIiego VIII — Dirección de Aguas de Regadío
Programa I Dirección, Programación Concesiones y Administración
Asignación N9 23
De las Partidas:
1.2.3 — Bonificación por tiempo de
servicios...................... *> 186,141.60
1.2.4 — Bonificación por especializa-
ción............................ 112,712.40
457,300.50
16,776.00
396,828.90
25,915.68
1'193,022.60
529.80
153,096.30
24,000.00
42,610.60
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.