Ley Nº 1695

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1695


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 01695

Res. Leg, JV.° 1685

Permiso á don Armando Lazarte y Tejada

para ejercer el cargo de

agento consular

Lima, 31 de octubre de 1912.

Excmo. señor:

El Congreso, ha resuelto conceder al ciudadano don Armando Lazarte y Te-jada el permiso que, en observancia de lo dispuesto en el inciso 49 del artículo 41 de la Constitución, ha solicitado para aceptar y ejercer en la ciudad del Cuzco, el cargo de agente consular que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa.

Lo comunicamos á V. E. para su co-nocimiento y demás fines.—Dios guarda á V. E.—Julio Ego-Aguirre, 1er. Vicepresidente del Senado.—J. de D. Sala-zar O., Presidente de la Cámara de Di.

putados.--Aníbal Fernández Dávila,

Pro-Secretario del Senado.— Arturo Ru~ bio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 2 de diciembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Valera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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