Tipo de Norma: Ley
Número: 16826
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16826LEY N 16826
Extendiendo a ios Departamentos de Arequipa, Lima y Moquegua, los efectos del Art. 129 de la Ley 15387
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico. — Extiéndase los
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.