Ley Nº 16800

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 16800

LEY N9 16800

Indicando las fecha en que las Cámaras Legislativas, aprobarán la Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para el año financiero de 1968.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien* te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Las Cámaras Legislativas, aprobarán, por esta vez la Ley Anual de Presupuesto Funcional de

la República para el año Financiero de 1968, antes del 15 de Febrero de dicho año, debiendo hacerlo la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de Enero de 1968, de conformidad con el artículo 38* de la Ley N 14816.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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