Ley Nº 168

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Tipo de Norma: Ley

Número: 168


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 00168

Res. leg. N°. 168 Guardia marinas en España

Lima, 28 de diciembre uc 1905.

Excmo. señor:

El congreso ha resuelto que se consigne en el presupuesto general de la República, una partida de ciento cincuenta y una libras dos soles, para cubrir los gastos que demande el sostenimiento en España de los siete guardia marinas peruanos , que hacen su práctica en la armada española.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. Irigoyen, Presidente del Señad o.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario.-— Fermín Málaga Santolalla, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 2 de enero de 1906.

Cúmplase, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S. E.—Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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