Tipo de Norma: Ley
Número: 16798
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16798 LEY N 16798 Declarando de interés social el Patronato Departamental de Rehabilitación yEducación Especial de la ciudad de
Trujillo.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de interés social el Patronato Departamental de Rehabilitación y Educación Especial de la ciudad de Trujillo, Provincia del mismo nombre, capital del Departamento de La Libertad, al que se le confiere la calidad de persona jurídica de Derecho Público Interno, y comprendida dentro de la acción estatal de protección y fomento a que se refiere el artículo 48
de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2°— Créase un gravamen
del uno por ciento (1%) sobre el valor
de cada pasaje terrestre que se expida
en las provincias de Trujillo y Pacasma-yo.
ARTICULO 3— El gravamen que se crea por el artículo anterior constituirá renta del Patronato antes referido, y será aplicado a la consecución de los fines propios de la Institución.
ARTICULO 49— Las empresas o agencias de servicio terrestre de las provincias de Trujillo y Pacasmayo remitirán mensualmente al Banco de la Nación el monto que recauden en cumplimiento de la presente ley. El Banco de la Nación abrirá una cuenta especial denominada "Rehabilitación y Educación Especial Trujillo'’, sobre la que podrá girar el Patronato Departamental de Rehabilitación y Educación Especial.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
SUB-PLIEGO I — Dirección y Administración GeneralPrograma IX — Tesoro Público
Asignación 9
De la Partida N 1.1.6, "Haberes bási
cos del personal de reemplazo” ....
A la Partida N 1.2.2., "Bonificación por movilidad"..............
A la Partida N 1.2.4. "Bonificación por especialización". .. -............
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYOctavio Mongrut Muñoz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.