Ley Nº 16781

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 16781

LEY N9 16781

Comprendiendo en la Ley 16013, los terrenos eriazos o de cultivo susceptibles de ser explotados; ubicados dentro de los límites de la jurisdicción del Distrito

de Chicama.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO— Los terrenos eriazos o en estado de cultivo pertenecientes al Estado adjudicados al Distrito de Chicama por la Ley 16013 comprenden a todos aquellos terrenos eriazos o en estado de cultivo, así como estratos o esquistos arcillosos susceptibles de ser explotados y utilizados como materiales en la construcción, ubicados dentro de los límites de la jurisdicción del Distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente de! Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR E. CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en

observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presi-dene del Congreso.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario del Congreso.

Lima, 8 de Enero de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Pablo Carriquiry M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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