Ley Nº 16779

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 16779

LEY N 16779

Autorizando ai Poder Ejecutivo otorgue ei aval del Estado a la Empresa Petrolera Fiscal, para la comercialización de sus

productos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO I9— Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue el aval del Estado a la Empresa Petrolera Fiscal en el contrato de préstamo para la comercialización de sus productos celebrado con la Gulf Oil Corporation y aprobado por Decreto Supremo N° 252-H, de 17 de Octubre de 1967.

ARTICULO 2— Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para que, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, otorgue la garantía del Estado a la Empresa Petrolera Fiscal en los contratos de crédito que ésta celebre, en uso de sus facultades legales y previo los

estudios correspondientes, hasta por la cantidad de doscientos cincuenta millones de soles o su equivalente en otras monedas, con el fin de promover la explotación del gas natural, la iniciación de la industria petroquímica y los programas de abastecimiento de los productos derivados del petróleo a la Zona del Oriente. Estos préstamos serán concertados al tipo de rédito más conveniente para los intereses del país, que será fijado previo informe del Banco Central de Reserva del Perú.

ARTICULO 3— La Empresa Petrolera Fiscal atenderá el servicio de amor tización e intereses de cada uno de los préstamos a que se refieren los artículos anteriores con el producto de las inversiones hechas con el mismo préstamo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Pablo Carriquiry Maurer.

Tulio de Andrea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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