Ley Nº 16757

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 16757

LEY N 16757

Transfiriendo la Partida deí Pliego 10, de Educación Pública del Presupuesto de 1966, a la compra de terrenos y cons-

truccoines que se indica.

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

’ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Las partidas consignadas en el Pliego 10°, Educación

Pública, del Presupuesto Funcional de la República, para 1966, Sub Pliego l, Administración Nacional, Programa 3, Asignación3, Partida 3.2.0. destinadas a la construcción de los locales de! Colegio Nacional de Mujeres; Escuela Normal de la i ciudad de Chiquián. Provincia de Bolognesi; del Colegio Nacional Mixto de Recuay, Provincia del mismo nombre y de les locales escolares de los pueblos de Vichay y Cochac, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, serán destinadas a la adquisición de terenos e iniciación de las cons-truciones en los respectivos lugares.

ARTICULO 2— La partida destinada a la construcción del local de la Escuela Primaria de Mujeres N9 3606, Provincia de Huaraz, consignada en el Pliego y Rubros a que se refiere el ar-tculo 1 de al presente ley, será aplicada como parte del pago del inmueble que actualmente ocupa. Asimismo la asignación correspondiente a la Escuela Primaria de Mujeres N 1334, de la Provincia de Recuay, podrá ser aplicada en la adquisición de un local adecuado para un funcionamiento o en la compra de un área de terreno e iniciación de la construcción de su local.

ARTICULO 3— Aclárase que la partida destinada a la construcción de la Escuela de Mujeres de Anta, distrito del mismo nombre. Provincia de Car-huaz también, consignada en el mismo Pliego y rubros a que se refiere el artículo 1- de esta ley, será aplicada para la adquisición de local y campo experimental de la Escuela Pre-Vocacio-nal N9 1300 de la Provincia de Carhuaz; y, la partida destinada a la construcción del local de la Escuela Primaria de la Provincia de Casma, por S/. 120,000.00, será invertida en la prosecusión de la construcción del local de la Escuela Primaria N 14022 de Huarmey, Provincia de Casma.

ARTICULO 4— Autorízase al Concejo Provincial de Bolognesi para que invierta la partida de ciento sesenta mil soles oro, corerspondiente a! Presupuesto Funcional para 1966, para la dotación de agua potable de Bolognesi, en (a forma siguiente: ciento cuarenta mil soles oro, en la ciudad de Chiquián, y los restantes veinte mil soles oro para el mayor afianzamiento de conocimientos históricos de la promoción Coronel Bolognesi del Colegio Nacional del mismo nombre.

ARTICULO 5—Autorízase a la Supervisión Provincial de Educación de Corongo, para que invierta la partida 3.2.0., del Pliego y rubros a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, destinada a la Escuela de Mujeres N9 29011, del Distrito de Bambas, a la Escuela de Mujeres N 2909, del Distrito de Acó y la Escuela N 2907 del Distrito de Cuzca, de la Provincia de Corongo, en la adquisición de un local adecuado para el funcionamiento, o en la compra de un área de terreno y la iniciación de la construcción del local para la Escuela Primaria N 2906, de la ciudad de Corongo, y para la adquisición de un equipo par ante y luz para la mencionada Supervisión.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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