Tipo de Norma: Ley
Número: 16716
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16716 LEV No. 16716Adjudicando al Club Lambayeque de la ciudad de Lima, un terreno de 1,757.71 m2., para la construcción de su localsocialARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO
Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1— Adjudícase a título gratuito, al Club Lambayeque constituido en la ciudad de Lima, la propiedad del terreno del Estado situado en la Urbanización “Chacarilla del Estanque” comprensión del Distrito de Santiago de Surco, integrante de la Provincia de Lima, con un área de 1,757.71 metros cuadrados y con los siguientes linderos: por el frente, con la calle Mayorazgo en una extensión de 33.95 metros lineales; por el lado derecho con el lote destinado para la Iglesia en una extensión de 51.85 metros lineales; por el lado izquierdo con el lote destinado para la Comisaría en una extensión de 51.85 metros lineales; y con la parte posterior con el lote de la Asociación Peruana de Avicultura en una extensión de 33.95 metros lineales.
ARTICULO 2°— Autorízase al Club Lambayeque de Lima:
a) A utilizar el terreno que se le adjudica por la presente ley, para la construcción de su local social.
b) A permutar o enajenar sin el requisito de licitación el predio mencionado, si para los intereses de la Institución fuese ventajoso invertir los recursos que se obtenga para la adquisición de otro predio, o la reconstrucción del mismo para sede social, en cuyo caso deberá invertirse el íntegro del precio obtenido.
c) Gravar parcial o totalmente el inmueble adjudicado o los que adquiera por permuta o venta, para garantizar las operaciones de crédito necesarias
para ejecutar mejoras, ampliaciones, reconstrucción o nuevas construcciones.
Para los actos y contratos a que se refiere los incisos b) y c), será necesaria la intervención de la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio.
ARTICULO 3— El Club Lambayeque de Lima usará parcial o totalmente el predio adjudicado, o los que adquiera
por permuta o venta del mismo, como sede social, y ejercerá sobre él todos los derechos inherentes a la propiedad, en armonía con la presente ley.
ARTICULO 4®— En caso de que el Club Lambayeque de Lima se disolvie-re, el terreno que se le adjudica revertirá al dominio del Estado, y si éste hubiera sido enajenado donará una cantidad igual a su valor, a alguna institución de bien social del Departamento de Lambayeque.
ARTICULO 5— Exonérase al Club Lambayeque de Lima, del pago ^ie impuestos, por la escritura pública de adjudicación que el Estado otorgue a su favor, de conformidad con la presente ley, así como de los derechos por la inscripción correspondiente en los Registros Públicos de Lima.
ARTICULO 69— El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.
Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.Oscar Eduardo Carbajal Soto. Diputado Secretario.Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.