Tipo de Norma: Ley
Número: 16682
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16682 LEY N 16682Adjudicando a título gratuito al Club Departamental Tacna, de la ciudad de Lima, el inmueble de 630 m2. situado en Magdalena, el que constituirá su sede institucional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1 — Adjudícase a título gratuito al Club Departamental Tacna, de Lima, el inmueble de propiedad del Estado, situado en la esquina formada por los Jirones San Martín y Libertad, del distrito de Magdalena, de la provincia de Lima, con
una extensión superficial de 630 me
tros cuadrados.ARTICULO 29 — Autorízase al Club Departamental Tacna a reconstruir total o parcialmente el inmueble adjudicado; permutar o enajenar, quedando entendido que el precio obtenido se rá invertido íntegramente en la adquisición de otro predio para su sede social; gravar el inmueble adjudicado para garantizar operaciones de crédito, para ejecutar mejoras o reconstrucciones. En el caso de permuta o e* najenación, será necesaria la intervención de la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Artículo 3° — El Club Departamental Tacna usará totalmente el inmueble adjudicado o el que adquiera por permuta o venta como su sede social y ejercerá sobre ellos todos los derechos inherentes a la propiedad.
ARTICULO 4 — En caso de que el Club Departamental Tacna de Lima, se disolviese o los dedicare a fines distintos de los especificados en esta ley, la propiedad revertirá al Estado, sin que quede obligado a indemnización alguna.
ARTICULO 5 — Exonérase al Club Departamental Tacna, de la ciudad de Lima, del pago de impuestos por la escritura pública de adjudicación, así como de los derechos de inscripción en los Registros Públicos de Lima.
ARTICULO 6 — El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONAL — En el local que, conforme a lo dispuesto por la presente ley, constituirá sede institucional del Club Departamental Tacna, se creará un Departamento Cultural destinado a ofrecer orientación y ayuda a los estudiantes que, procedentes de! departamento de Tacna, lleguen a la capital de la República a seguir estudios superiores; como asimismo a ofrecerles la oportunidad de disponer de material bibliográfico de consulta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentisíete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE. Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABIJ-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de A-gosto de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRYSandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.