Ley Nº 16680

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Número: 16680


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 16680 LEY N 16680

Adjudicando a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios "Paita N 1" de la ciudad de Paita, un terreno de 1,064 m2. para la construcción de su cuartel y sede social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la Benemérita Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios "Paita N 1", en

la ciudad de Paita del Departamento de Piura, para la construcción de su cuartel y sede social, el terreno de propiedad del Estado situado en el puerto de Paita con frente a las propiedades de la firma Ginocchio y Compañía de por medio la calle "La Merced”; por la parte posterior, con propiedades de a familia Flores y Ovalle, de por medio la calle "Bolívar”; por el lado izquierdo, con propiedades de la firma Ana María Bolognesi Loret de Mola; de por medio el pasaje "Tacna”; y por la derecha, con a Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes, con una extensión superficial de un mil sesenticuatro metros cuadrados (1,064 m2.), o sea, veintiocho metros lineales (28 m.) de frontera por treintiocho metros lineales (38 m.) de fondo.

ARTICULO 29 — Si en el plazo de tres años contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se construyese el local del Cuartel de la Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios "Paita N 1”, o se dedicara la propiedad a fines distintos a los que señala esta ley, el bien materia de esta adjudicación revertirá a favor del Estado, sin costo alguno.

ARTICULO 3 — Derógase la Ley N° 15920 así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi

dente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO L1ZARZABU-RU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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