Tipo de Norma: Ley
Número: 16609
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16609LEY No. 16609
Transfiriendo la Partida por S/ 160,000.00 Pliego de Agricultura, al Concejo Municipal de Pampas para la construcción de un camal en dicha
ciudad
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, PRESIDENTE DEL CONGRESO
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Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Transfiéra* se la Partida 4-1*5 — Otras Transfe rencias por ciento sesenta mil soles oro (S/. 160,000 00), consignada en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966, Sub-Pliego II, Progra ma IV, Asignación No. 16 y destinada a la Campaña Fitosanitaria en el Valle de Pampas (Huancavelica), a cargo de la Sub-Dirección de Sanidad Vegetal a la Partida 4*1*0 — Transferencias corrientes a otras entidades
del Sector Público—, Partida Sub-Ge-nérica 4*1*4 — A los Gobiernos Locales, Sub-Pliego I, Programa 1, Asignación No. 1, del mismo Pliego, destinándose su importe al Concejo Municipal de Pampas, para la construcción de un camal en dicha ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 26 de Junio de 1967.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.