Ley Nº 16561

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 16561

LEY No. 16561

Declarando de utilidad pública la pavimentación de la prolongación de la Avenida de la Cultura, de la ciudad

del Cuzco

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO l9- — Declárase de necesidad y utilidad públicas la pa vimentación de la prolongación de la Avenida de la Cultura de la ciudad del Cuzco, en una extensión de cuatro kilómetros» hasta el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cuzco -

ARTICULO 29 • — La ejecución de esta obra se financiará con los fondos destinados al programa de pavimentación de carreteras del Ministerio de Fomento y Obras Públicas correspondiente al presente año-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete •

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA, BURU, Senador Secretario-

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucio-nal de la República-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobier Lima, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos sesentisiete-

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez

ARTICULO 39- — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas reali-encargado del cumplimiento de la presente ley-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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