Ley Nº 1654

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1654


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 01654

LEY X.° 1654

Creando

una escribanía de Estado en las provincias de Bajo Amazonas,

Alto Amazonas y Ueayali

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ifi República Peruana,

TTn rloil a ln ln\r qirrn ion fn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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