Tipo de Norma: Ley
Número: 1654
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01654LEY X.° 1654
Creando
una escribanía de Estado en las provincias de Bajo Amazonas,
Alto Amazonas y Ueayali
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ifi República Peruana,
TTn rloil a ln ln\r qirrn ion fn.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.