Ley Nº 16465

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 16465

LEY N 16465

Ampliando los derechos de riego del sistema de mejoramiento del Bajo Piu-ra, determinados en las Leyes Nos.

13240 y 14064.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Amplíase los derechos de riego del sistema de mejoramiento del Bajo Piura, determinados por las Leyes Nos. 13240 y 14064, a 7,000 hectáras de tierras de Comunidades y pequeños propietarios.

ARTICULO 2 — El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente ley redistribuyendo la disponibilidad de Agua del Sistema San Lorenzo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZABU-RU Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Silva Ruete Sixto L. Gutiérrez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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