Ley Nº 16429

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 16429

LEY N9 164»

Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 40,057 m2., ubicado en el Jr.

Aguarico, del Distrito de Breña.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi dente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase de nece sidad y utilidad pública la expropiación de un terreno que se encuentra-ubicado en el jirón Aguarico, que ló separa de la Gran Unidad Escolar Ma* riano Melgar, en el Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con un área total de cuarenta mil cin-cuentisiete metros cuadrados (40. 057.00 m2.), cuyas medidas perimétri-cas, linderos y demás características figuran en el plano de ubicación levantado por el Departamento de Arquitectura y Construcción de la ex-Corporación Nacional de lá Vivienda; escala 1:1000 de fecha 16 de junio de 1962.

ARTICULO 29— Autorízase a la Juí* ta Nacional de la Vivienda* la identificación y valorización de los terrenos mencionados' en el artículo, anterior y se le faculta para apersonarse en á

procedimiento de expropiación a que

dé lugar esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N9 9125, 21 de la Ley N9 13517 y Decreto-Ley N9 14497, debiendo ateii* der con sus propios fondos los gas* tos qué demandé dicha expropiación quedando exoneradas las escrituras respectivas de los impuestos cabala y registro.

ARTICULO 39— Al término del tramite de expropiación, la Junta Nacional de la Vivienda procederá a ejecu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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