Ley Nº 16387

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 16387

LEY N 16387

*

POR TANTO:

Creando un Colegio Nacional de Edu* cación Secundaria Común en el pueblo de Chucuito, de la Provincia de

Puno.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria Común en el pueblo de Chucuito, capital del distrito del mismo nombre, de la Provincia de Puno, del Departamento de Puno, el que iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 2°— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional que se crea.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BÁLAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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