Ley Nº 16385

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16385

Tipo de Norma: Ley

Número: 16385


Visualización de la norma: Ley 16385



Descargar Ley 16385 en PDF -

documento PDF

 16385

LEY N 16385

Transformando el Instituto Nacional de Educación Industrial N 36, de Chimbóte, en Politécnico Nacional del

Santa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Transfórmese el Instituto Nacional de Educación Industrial N 36, de Chimbóte, en Politécnico Nacional del Santa.

ARTICULO 2— El Politécnico Nacional del Santa funcionará en Chimbóte, en su local de origen, y gozará de autonomía pedagógica, administrativa y económica.

ARTICULO 3— El Politécnico Nacional del Santa preparará técnicos en las especialidades de: Mecánica General, Trabajos en Madera, Electricidad, Automotores, Radio, Televisión, Motores Diesel, Carpintería de Ribera y Construcciones e Instalaciones Sanitarias, acordes con las necesidades de la zona.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública dispondrá lo conveniente para que el Politécnico Nacional del Santa sea debidamente equipado y funcione con los Planes y Programas de Planteles de su categoría.

ARTICULO 5— Consígnese la suma de cuatro millones de soles oro (S/. 4'000,000.00) en el Presupuesto Funcional de la República, destinada al equipamiento y mejoramiento de las instalaciones del Politécnico Nacional del Santa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos