Tipo de Norma: Ley
Número: 16336
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16336LEY N9 16336
Autorizando al Concejo Provincial de Leoncio Prado, venda sin subasta pública a sus actuales ocupantes, los inmuebles construidos con anterioridad a las Leyes Nos. 15533 y 15572.
LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— Autorízase al Concejo Provincial de Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco, para vender, previa valorización hecha por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, al contado o a plazos y sin el requisito de la subasta pública, directamente a los propietarios de los inmuebles cons* trufdos con anterioridad a la promulgación de las Leyes Nos. 15533 y 15572, en terrenos de propiedad municipal, las áreas sobre las cuales se hayan edificado esos inmuebles o a cuenta de cuyo valor se haya entregado dinero en pago al Municipio de esa localidad.
ARTICULO 29— Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y no gozarán de este beneficio los propietarios de otro lote urbano en la ciudad de Tingo María.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de la dispuesto en el artículo 129* de la^Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presk dente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Lima, 3 de Diciembre de 1966.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.