Ley Nº 16321

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 16321

LEY N 16321

Creando en el Pueblo de Capachica, un Instituto Agropecuario,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Creáse un Instituto Agropecuario en el pueblo de Capachica, capital del Distrito del mismo nombre, Provincia de Puno del Departamento de Puno.

ARTICULO 2— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a las doce días del mes de Octubre de mil novecieritos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado,

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecien-

A

tos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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