Tipo de Norma: Ley
Número: 1630
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01630LEY N.° 1630
Complementando la ley i\.° 1569, sobre servicio militar obligatorio
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley seguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana.
Considerando:
. Que al remitirse al Poder Ejecutivo la autógrafa de la ]ey de servicio militar óbligntorio, se omitid consignar las c ¡aposiciones transitorias adicionales, c ne, aprobadas por ambas Cámaras* debieron incluirse en el cuerpo de la ley»
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Compleméntase la ley 1569. de 21 de junio del presente ano, con el siguiente artículo adicional al efl-' | ítulo XV, de las disposiciones transitorias:
Artículo 5o.—Durante los cinco
meros años de la vigencia de esta j}"-
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ljo 5L no comprende á los exceptuado or el articulo 36, pero, los que carece* n del boleto de excepción, una vez yein
cidos los plazos respectivos» sufrí1* Arrestos de uno á cinco días 6 multa <.
Íinco soles, á su elección; y se le irá de oficio, expidiéndoseles la bolp^ e inscripción respectiva. Igualnjen^
g(e procederá con los exceptuados P°r
artículo 37, pero, el arresto será de veinte días y la multa de diez soles.
2o. — La distribución del contingente señalada en el artículo 69, se hará por mitad entre los comprendidos en los incisos l 0 y 3.°, después de que se deduzca del total los descuentos por los voluntarios.
3—Los que estando obligados al servicio no se hubiesen inscrito en el plazo señalado en esta ley, y deban ser enrolados enfilas, serán inscritos previamente y, dentro de ella, serán designados por sorteo los que resulten suficientes para llenar el contingente de la respectivacir* cunseripción. En ningún caso ingresarán á bis filas por designación arbitraria los culpables del delito de no inscripción, Los que no hubiesen sido designados oor la suerte, serán puestos en libertad. quedando desde entonces en la condición de los inscritos en clase determinada y afectos á la pena establecida en el artículo 97.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Rafael Villa nueva, Presidente del Senado.—J. r>E D. Sai,azar O.. Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loavza, Senador Secretario. — Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República,
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dad o en la casa, de Gobierno, en Lima, á los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Bíllinghurst. —Enrique Várela.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.