Ley Nº 16299

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 16299

LEY N 16299.

Creando un Instituto de Educación Técnica para Mujeres en la ciudad

de Chincha Alta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1. — Créase un Instituto de Educación Técnica para Mujeres en la ciudad de Chincha Alta, del departamento de lea.

ARTICULO 2. — El Instituto que se crea impartirá enseñanza y capacitación técnica en el nivel industrial, para las siguientes especialidades:

a) Producción y conservación de alimentos.

b) Cosmetología.

c) Corte y Confección; y,

d) Cocina y Repostería.

ARTICULO 3. — El Ministerio de Educación Pública elaborará los planes y programas correspondientes a cada una de las especialidades señaladas en el artículo precedente.

ARTICULO 4. — El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer lo conveniente con el objeto de dotar al Instituto creado por esta ley, de local escolar propio y adecuado a sus especialidades, y de los equi

pos que requiera para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 5..— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel a que se contrae esta ley, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 6. — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Fernandini



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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