Ley Nº 16274

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 16274

LEY N 16274

Creando en el pueblo de Santiago, del Departamento de lea dos colegios Nacionales de Educación Secundaria Común

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase en el pueblo de Santiago, capital del distrito del mismo nombre, de la provincia y departamento de lea, dos Colegios Nacionales de Educación Secundaria Común: uno, dedicado a varones, que se denominará ''José Sebastián Barranca” y otro, para mujeres, que se denominará "Fray Ramón Rojas”.

ARTICULO 2 — El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación de los locales escolares para los Colegios que se establecen.

ARTICULO 3 — Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de los planteles que se crean.

ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Pre* sidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-

sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Fernandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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