Tipo de Norma: Ley
Número: 16235
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16235LEY N 16235
Destinado los S/. 50,000.00 depositados a la orden del Concejo Distrital de Luya, a la terminación del Salón Auditorio de la Escuela de
Mujeres N 144 de esa ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Destíñanse los fondos depositados a la orden del Concejo Distrital de Luya, del departamento de Amazonas por cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00), provenientes de la Partida consignada en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, Pliego
de Gobierno y Policía, Sub-Pliego I, Programa II, Asignación N° 2, para la construcción de la Biblioteca Pública de Luya, a la terminación del Salón Auditorio de la Escuela de Mujeres N 144 de la misma ciudad, debiendo transferirse el mencionado importe al Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.