Tipo de Norma: Ley
Número: 16072
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16072LEY N 16072
Creando un Impuesto de S/. 4.00 a las personas que obtengan pase prefectura! para ir a la localidad de
Huaquillas, Ecuador.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-— Las personas que obtengan pase prefectural para ir a la localidad de Huaquillas, perteneciente a la República de Ecuador, abonarán un impuesto de cuatro soles oro.
ARTICULO 2— La Caja de Depósitos y Consignaciones o la entidad que la sustituya, queda encargada de la recaudación de este impuesto, y el producto neto será entregado mes a mes al Concejo Municipal de Tumbes.
ARTICULO 3— las rentas que se recauden se destinarán íntegra y exclusivamente a incrementar los fondos para construcción y reparación de locales escolares, en el departamento de Tumbes, dando prioridad a los planteles establecidos en la zona fronteriza con la República del Ecuador.
ARTICULO 4— Durante el mes de diciembre el impuesto creado en el artículo 1 de esta ley se duplicará invirtiéndose el 50% en la Navidad dél Niño Pobre de Tumbes.
ARTICULO 5— Se exceptúa del doble impuesto señalado en el artículo 4 a los comerciantes conocidos con el nombre de "Chuteros”. Estos se regirán por el régimen señalado en el artículo 1 de esta ley.
ARTICULO 6— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Mar-zo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui Chiappc*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.