Ley Nº 16039

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 16039

LEY N® 16039

Creando un Segundo Juzgado de Instrucción en la ciudad de Chimbóte.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1®—Créase un Segundo Juzgado de Instrucción en la ciudad de Chimbóte, capital de la provincia de Santa, del departamento de Ancash.

ARTICULO 2*—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para el funcionamiento del Juzgado a que se contrae el artículo precedente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y

seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Roberto Ramírez del Villar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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