Ley Nº 16034

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 16034

LEY N 16034

Transfiriendo todos los gastos referentes a publicaciones de la partida Sub-genérica N 2.8.0, al Pliego de

Hacienda y Comercio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Todos los gastos referentes a publicaciones que corresponden a la partida Sub-gené-rica N 2.8.0, consignados en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1966, se transferirán por su dotación anual al Pliego de Hacienda y Comercio, el que depositará el monto total en una cuenta que abrirá en la Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a la cual atenderá al pago de los compromisos respectivos.

Exceptúase de lo preceptuado en el presente artículo al Pliego de la

Presidencia de la República, en cuanto se refiere a la Dirección General de Informaciones de Palacio de Gobierno .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Fre sidente de la Cámara de Diputados,

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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