Ley Nº 16006

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Número: 16006


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 16006

LEY N 16006

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y O. P., hasta por la

suma de S/. 469,288.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y O-bras Públicas, del Presupuesto Funcional, del Gobierno Central, para 1965, hasta por la suma de Cuatrocientos Sesentinueve Mil Doscientos Ochentiocho Soles Oro (S/. 469,288. 00):

Sub-Pliego IV — Dirección de Caminos.

Programa I — Dirección y Administración General.

Sub-Programa 1 — Alta Dirección

Asignación 4.

S/. 14,338.50 „ 6,000.00

„ 4,080.00

De la Partida N 1.2.4,........

t> >> >t 1.3.8,.......

Sub-Programa 2 — Jefaturas Departamentales.

Asignación 5.

De la Partida N 1.1.2,.........

Programa III — Construcción.

Sub-Programa I — Construcción Caminos.

Asignación 9.

De la Partida N 1.1.2,

„ 1.1.5, „ 1.2.4, „ 1.3.8, „ 1.4.0,

99 99

f9 99

99 99

99 99

99

99

99

99

„ 3,000.00

„ 3,000.00

„ 5,341.50

„ 12,000.00

„ 3,000.00

Programa IV — Conservación.

Sub-Programa 1 — Conservación Rutinaria.

Asignación 11

De la Partida N 1.1.2,.........

113

99 i; 99 99 ± p * • * * * • * « *

tt tt tr n 1.3.8, ........

Sub-Programa 2 — Mejoramiento.

Asignación 12.

De la Partida N 1.2.8,.........

Programa V — Equipo Mecánico.

Asignación 13.

De la Partida N 1.1.3,.........

Programa I — Dirección y Administración General.

SubPrograma 1 — Alta Dirección.

Asignación 4.

A la Partida N 1.2.9,.........

Sub-Programa 2 — Jefaturas Departamentales.

Asignación 5.

A la Partida N 1.2.9,.........

Sub-Programa 3 — Pavimentos, Suelos y Materiales.

Asignación 6.

A la Partida N 1.2.9,.........

Programa II — Planes y Programas.

„ 3,000.00

„ 96,259.20

„ 6,000.00

SA 63,268.80

„ 250,000.00

S/. 128,920.00

134,832.00

99

29,184.00

Sub-Programa I — Planes y Pro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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