Tipo de Norma: Ley
Número: 1598
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01598LEY X 1598
de Ambo, y cuya ca que se ele-
hni
Creando la provincia de Ambo
ÉL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cnanto el Congreso ha dado la ]|ey siguiente;
/ Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente;
Artículo lu.—Créase en el departamento de Huanaco la provincia de Ambo, compuesta de los distritos Hh acar, San Rafael y Caina; pijbal sera la villa de Ambo vi al rango de ciudad.
Artículo 2.°—El distrito de Ambo se formará con los pueblos de Ambo, Chau-cl|a, Salapampa, Tomaiquicha. Concha-larca y iNausa y los caseríos de Sasa-ianca, Huailla, Ayancoeha y YTurae marca; el de Huaear, con los pueblos de Huacar, Angasmarca, Cochachincha,
Aqay, Quircan y Mosca, los caseríos de-inados Cochatama y Raccha y las-hiendas Moscatuna, Acobamba, Viroy ngenio; el de San Rafael, cou los pue-s de San Rafael, Cochacalla, Chacos, tihuaea, San Joaquín y Rondos, y los caseríos de Chaca tama; Alcas, Maray, y Acobamba; jr el de Caina, con los pueblos de Caina, Parcov, Colpas, Coquín, Yamor, Quio y Yapac, y los caseríos de Lsfuricocha y Masquín, separados por el Ho Chacachincha, del distrito de Y&-naftinanea, provincia de Pasco, al que quedan anexados los pueblos de Tangí op* y Pan car.
Las capitales de estos distritos serán los pueblos de sus respectivos nombres.
Artículo 3o.— Los límites de la nueva provincia serán: por el norte, las quebradas de 5Tausa y Sancarragra, que la
separan de la provincia de Huánuc-O;
por el sur, los ríos Chacachincha y Saleaeliupáu. que la separarán de la provincia del Cerro de Pasco; por el el oeste, los actuales linderos que separan los distritos de Caina y Huacar, de las provincias del Dos de AJayo yHuá-nueo: y por el este, los actuales linderos que separan el pueblo de Chacos del de Huarica, así como los actuales límites que deslindan las montañas del Pozuzo,. con San Joaquín, Maray y la cadena de Sasahuanca.
Artículo 4o.—Créase en la referida provincia de Ambo un juzgado de primera instancia y un escribano del crimen adscrito á él, con igual dotación y gastos que el de la provincia del Dos de Mayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario ásu cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diezj7 ocho días del mes de octubre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presiden lude! Senado.—J. de D. Salazan 0, Presidente de la Cámara de Diputados.—Po-droRojas Lonyzat Senador Secretario— Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Si\ Presidente déla República
Por tanto mando; se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lirofl* á los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos doce. — GuillermoE-
Bíllinoh u kst.—EUas Molpartida.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.