Ley Nº 15978

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 15978

LEY N 15978

Autorizando la construcción de o-bras de defensa de las zonas ribereñas de las ciudades de Juanjuí y Bellavista de las Provincias de Mariscal Cáceres y Huallaga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, el estudio y construcción de obras de defensa de las zonas ribereñas de las ciudades de Juanjuí y Bellavista, de las provincias de Mariscal Cáceres y Huallaga, respectivamente, del departamento de San Martín.

ARTICULO 2—Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central a partir del ejercicio de 1967 y siguientes, la suma de S/. 5’000, 000.00, para el estudio y ejecución hasta su terminación, de las obras a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de realizar los estudios y ejecución de las obras a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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