Ley Nº 15965

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15965

Tipo de Norma: Ley

Número: 15965


Visualización de la norma: Ley 15965



Descargar Ley 15965 en PDF -

documento PDF

 15965

LEY N 15965

Aplicando al funcionamiento del Colegio Nacional Mixto “El Mantaro” prov. Jauja con una sección más de ler. año de Secundaria, y del Colegio Nacional San Pedro de Chunán con una sección adicional de 2 y 3er.

Años.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso:

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Apliqúese al funcionamiento del Colegio Nacional Mixto “El Mantaro”, de la provincia de Jauja, con una sección más de primer año de Educación Secundaria, y del Colegio Nacional “San Pedro de Chunán”, de la misma provincia, con una sección adicional de segundo y tercer años, respectivamente, el importe de las partidas por ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00) y cien mil soles oro (S/. 100,000.00) consignadas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, Sub-Pliego I, Administración Nacional, Programa III, Administración General, Asignación N 3, Tercera Región 3.2.0. Construcciones, en sus rubros: “Para la terminación del Colegio Nacional Mixto “El Mantaro” de Jauja y para la construcción del Colegio “San Pedro de Chunán” de la provincia de Jauja , que quedan modificadas en el sentido expresado.

ARTICULO 2—El Ministerio de Educación Pública, dentro del Plan de Construcciones Escolares, dará prioridad a la edificación de los locales para los colegios mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos