Ley Nº 15958

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 15958

LEY N 15958

Disponiendo la adquisición de un inmueble para la oficina de Correos de

Chachapoyas.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la adquisición de un inmueble para la Oficina de Correos de Chachapoyas y autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar la finca situada en la intersección de los jirones Ayacucho y Santo Domingo de esa ciudad, con cuaren-tisiete metros lineales de frente por el jirón Ayacucho y cuarentitrés metros lineales de fondo por el jirón Santo Domingo, la misma que tiene los linderos siguientes: por el Norte la propiedad de doña Emiliana Castañeda vda. de Castañeda; por el Oeste la propiedad de don César Mesías; por el Sur el Jirón Aya-cucho; y por el Este el Jirón Santo Domingo, Inmueble que se destinará al funcionamiento de la Oficina Departamental de Correos y Telecomunicaciones de dicha ciudad, capital del Departamento de Amazonas.

ARTICULO 2—La expropiación a que se refiere el artículo anterior, se pagará con cargo a la partida de o* chocientos mil soles (S/. 800,000.00), pliego de Gobierno y Policía Sub— Pliego IV; Programa III; Sub—Programa 2; Asignación N 14, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, debiendo el excedente emplearse en la remodelación y equipamiento de dicha Oficina.

ARTICULO 3°—El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado de dar cumplimiento a la presente

ley.

ARTICULO 4—Deróganse todos los dispositivos legales en cuanto se opongan a la presente ley, comprendiendo a aquellos que expropien este inmueble para fines no previstos por la misma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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