Tipo de Norma: Ley
Número: 1595
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01595LEY N.° 1595
Creando la provincia de! Marañen
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.°—Créase en el Departa* mentó de Huánuco, la provincia del Marran ón, compuesta de los distritos de |Huacracliuco, Pinra, Huacaybamba y Cholón, cuya capital será la villa de luacrachuco ó Marañón.
Artículo 2.0—Las capitales de los distritos de Huacrachuco y Huacaybamba, erán las poblaciones del mismo nom-ire; la de Pinra será el pueblo de Caján,
’ la de Oholón, el pueblo de San Pedro ie Chonta.
Artículo 3.°—Los linderos de esta provincia serán por el Oeste el río Marañón; )or el Norte el río Anchic. la cadena de jerros de Maíliz que separa los valles de Tocado y Chontayacu hasta la naciente ¡leí río Cristena y siguiendo este río has-a. su boca en el Chontayacu, y de aquí nía linea recta á la boca" del río Fréjol ni el Hu al luga; por el Oriente el citado ;í<> Huallaga; y por el Sur el río Alag-alena, la cadena de cerros IIuamuco, y
8 quebradas de Gurash y Quinua-
■agra.
Artículo 4.—Los linderos de los dis tritoe de Huacrachuco, Pinra y HuacaY' pamba serán los mismos que actual-
Íjen te tienen, quedando separados del e Cholóo por la cadena central de lo* ndee.
Artículo 5.°— Créase en la provincia del Huallaga, del Deparpainento de San Martín, el distrito de Uchisa, cuya capital será el pueblo de su nombre y forma-
do de todas las poblaciones situadas al Norte de los ríos Aspusana, Fréjol y Cristena.
Artículo 6.=—-La región de Tíngo-Ma-ría. si tunda al Sur de los ríos Aspusana v Maudnlcim qu^da anexada al distrito de Cliim-Uno <h> la provincia deHunnuco; la. región si1 nada al Sur de la cadena, de
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Tazo Nuevo que separa las montañas de Arancny y Monzón, comprendida en la orilla izquierda de este río hasta su afluente el Hnftgninnvo ó Tazo-Nuevo,
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quedara anexada al distrito de Monzón de la provincia de Huamalfes; y la región de las montañas ríe Tazo-Nuevo,
situadas al Sur de la cadena de Huánu-co, hasta doce kilómetros antes de la boca del mencionado ríodeTazo-Nuevo, corresponderá, al distrito de Arancay de esta última provincia.
Artículo 7 A— Créase para esta nueva provincia un juzgado de primera instancia y una escribanía del crimen, con el haber, respectivamente, de Lp. 25.0.00. y Lp. 5.0.00. mensuales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de Sesiones del Congre-
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so, en Lima, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos doce.—Rafael Villaxueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo
Montesinos, Secretario del Senado —Ju
lio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Exento. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billlsghuhst.—Elias Malpartida.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.