Ley Nº 15902

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 15902

LEY N 15902

Prorrogando hasta el año 1966, lo establecido por las Leyes Nos. 15227 y 15241. (Préstamos por S/o.

958'000,0QQ.OO).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Prorrógase para el año 1966, lo establecido por las leyes Nos. 15227 y 15241, reduciéndose a novecientos cincuenta y ocho millones de soles (S/. 958'000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, el monto de la autorización a que se refieren el art. 1 de la ley N° 15227 y el 2 de la ley N 15241. El producto de los préstamos se destinará a los mismos fines a que se refiere el art. 5 de la ley N- 15227.

Con cargo a la suma autorizada por la presente ley, el Poder Ejecutivo concertará una operación de crédito hasta por la cantidad de quinientos cincuenticinco millones de soles (S/. 555'000,000.00), siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 48 de la ley N 13958, cuyo

servicio y demás se ajustarán a lo

preceptuado por la ley N 15771.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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