Ley Nº 15859

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 15859

LEY N 15859

Declarando el año 1966 “Año de los Vencedores del 2 de Mayo”, y creando la condecoración de ese nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase el año 1966 como “Año de los Vencedores del 2 de Mayo” y durante él, todas las entidades del Estado precederán sus comunicaciones con la siguiente inscripción: — “Año de los Vencedores del 2 de Mayo”.

ARTICULO 2—Declárase feriado en toda la República el día de la conmemoración del Primer Centenario del Glorioso Combate librado en el Callao el 2 de Mayo de 1866.

ARTICULO 3°—En todos los pueblos del Perú se realizarán homenajes recordatorios del Combate del 2 de Mayo de 1866, organizándose al efecto, certámenes, concursos, desfiles y actuaciones en general que resalten la importancia y trascendencia de tan glorioso acontecimiento, y la memoria de todos los héroes militares y civiles forjadores de la victoria.— Los actos centrales de la conmemoración tendrán lugar en las ciudades de Lima y Callao los días 30

de Abril, domingo 1° y lunes 2 de Mayo de 1966.

ARTICULO 4°—Los actos recordatorios comprenderán también la conmemoración, el 7 de Febrero de 1966, del Centenario del Combate y triunfo de Abtao.

ARTICULO 5—El Gobierno de la República invitará, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Países hermanos del Hemisferio, para que acrediten Delegaciones Especiales que participen en esta celebración.

ARTICULO 6—Constitúyese la Comisión Nacional de Conmemoración del Primer Centenario del Combate del 2 de Mayo de 1866, que estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por los Ministros de Guerra, Marina y Aeronáutica; un Delegado del Senado; un Delegado de la Cámara de Diputados; un Delegado de la Corte Suprema; el Alcalde del Concejo Provincial del Callao; el Vice-Almirante Jefe de Estado Mayor General de Marina; un Representante de la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria, un Representante del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú; un Representante del Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe; un Representante de la Academia Peruana de Historia; un Representante de la Asociación Nacional Pro-Marina; el Director del Museo del Real Felipe y un Representante del Colegio de Abogados del Callao.

La Comisión Nacional de Conmemoración del Primer Centenario del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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