Tipo de Norma: Ley
Número: 1581
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01581LEY N.° 1581
Reparación del camino de Jauja á las montañas de Monohamba y Chacaybamba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo!.0 —El Poder Ejecutivo atenderá á la reparación del camino de he-rradura que une la ciudad de Jauja con la montañas de Monobamba y Cha-caybamba.
Artículo 2.°—A la realización de la obra á que se refiere el artículo anterior, se aplicará por el término de seis años, á partir de la vigencia de esta ley, el 50% del impuesto fiscal que grava el aguardiente de caña elaborado en esas montañas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-
freso, en Lima, á los veinte días del mes e setiembre de mil novecientos doce.— Rafael Villa nueva, Presidente del Senado.—J. dk D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.—Pedro Rojas Loayza. Senador Secretario.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.
Por tanto: mandóse imprima., publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. . . . _
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á primero de octubre de mil novecientos doce—Guillermo E. Billinghurst.—P. Málaga Santolalla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.