Tipo de Norma: Ley
Número: 1577
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01577Res. Lcg. X 1577
Indultando al reo Juan P. Quiñe
Lima, setiembre de 1912.
Excmo. Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Juan P. Quiñe, el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Rafael Villantjeva, Presidente del Senado—J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.
Lima, 20 de setiembre de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuníquesey pu-blíquese.—Rúbrica de S. E.—Ganoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.