Tipo de Norma: Ley
Número: 15734
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15734LEY N 15734
Destinando la partida respectiva del Pliego de Fomento y O. P., por S/. l'OOO,1000.00 a los Concejos Provinciales de Contumazá y Cascas para las
obras que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Destínase la Partida de S/. 1'000,000.00 consignada en el Presupuesto Funcional de la República para 1965, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Subpliego VI Dirección de Fomento y Obras Públicas, Programa III Obras Sanitarias, Asignación N 23, para
agua potable en Cascas Ley N 15105; a las siguientes obras públicas: S/. 200,000.00 para construcción de cinco aulas en el Colegio San Gabriel; S/. 100,00.00 para la ejecución del nuevo trazo de la carretera y mejoramiento del tramo Lupudén; S/. 80,000.00 para el mejoramiento de la Iglesia de Cascas; S/. 100,000. 00 para la construcción del Jardín de la Infancia N 78; S/. 120,000.00 para 3a construcción de la Escuela de Mujeres de la Pampa San Isidro y la suma de S/. 400,000.00 para la ejecución del trazo y construcción del nuevo tramo de la carretera de Contumazá, por la ruta denominada del "Escalón".
ARTICULO 2° — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas girará antes del 31 de diciembre de 1965 a favor del Municipio de Contumazá, la cantidad de S/. 400,000.00 para la construcción del nuevo trazo de la carretera a que se refiere al artículo anterior y del Municipio de Cascas la cantidad de S/. 600,000.00 para la realización de las demás obras indicadas en el mismo artículo.
ARTICULO 3 — Los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, de Justicia y Culto y de Educación Pública, quedan encargados de la parte técnica, de la fiscalización de las obras a ejecutarse y del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.