Ley Nº 157

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Tipo de Norma: Ley

Número: 157


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 00157

LEY No. 157

Comisarios de Chorrillos,

Barranco y Miraflcres

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en cinco libras mensuales el haber de cada uno de los comisarios de Chorrillos, Barranco y Miradores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 21 días del mes de noviembre de 190"). —M. Irigoyen, Pre

sidente del Senado.-Antonio Miró Quedada, Diputado Presidente. —JoséManuel

García, Senador Secretario. —Luis Julio Menénclez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 28 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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