Ley Nº 15680

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 15680

LEY N 15680

Disponiendo la expropiación de los terrenos necesarios para el ensanchamiento de la Avenida Mariscal Castilla, en el Distrito de El Tambo ( Huancavo)

ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos en la extensión que se requiera para ensanchar, en veinte metros, la Avenida Mariscal Castilla, desde el sector Quebrada Honda hasta el sector Estadio Mariscal Castilla, en el distrito de El Tambo, de la provincia de Huancayo.

ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas que se requieran para sufragar los gastos que originen las expropiaciones de terrenos, y los de la ejecución del ensanche y pavimentación de la Avenida.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO espinoza llanos,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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