Ley Nº 15632

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 15632

LEY N 15632

Incorporando a la Universidad Técnica del Altiplano, de la ciudad de Puno, la Escuela de Servicio Social

de Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—La Escuela de Servicio Social de Puno se incorpora a la Universidad Técnica del Altiplano, que funciona en la ciudad de Puno, de conformidad con lo establecido en la Ley N 15121.

ARTICULO 2°— La incorporación plena al régimen universitario de la Escuela de Servicio Social de Puno, se verificará al término de tres

años cuando menos, a partir del ejercicio académico de 1965. Mientras tanto, la Universidad Técnica del Altiplano dictará las normas necesarias para el funcionamiento de esa Escuela como integrante de su Claustro.

ARTICULO 3—La Escuela de Servicio Social de Puno, continuará disfrutando de la subvención de un millón de soles oro anualmente, por el término de seis años, otorgada por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, a partir del ejercicio presupuestal de 1965.

ARTICULO 4—El personal docente de la Escuela de Servicio Social de Puno continuará prestando servicios y se adaptará al régimen universitario de conformidad con la ley.

El Personal administrativo de la Escuela continuará prestando servicios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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