Ley Nº 15594

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 15594

Ley N 15594

Creando el Distrito “Mariano Melgar” en la Provincia y Departamento

de Arequipa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Créase el Distrito Mariano Melgar, en la Provincia y Departamento de Arequipa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito que se crea por la presente ley estará integrado por las urbanizaciones Mariano Melgar, dentro de la cual se encuentran las de San Lorenzo, Gene* ralísimo Don José de San Martín y Santa Rosa la barriadita del cerro Chilca y Ir barriada de Atalaya.

ARTICULO 3* — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Distrito de Mi-raflores, desde el cruce del Malecón Zolezzi con la Avenida Jesús, siguiendo la primera torrentera, hasta sus contrafuertes; por el Sur, el Distrito Paucarpata, tercera> torrentera, hasta sus contrafuertes y la Avenida Jesús por medio; por el Este, los cerros Chilca y Atalaya, hasta sus contrafuertes; y, por el Oeste, el Cercado de Arequipa, y la Avenida Jesús por medio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Octavio Mongrut Muñoz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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