Ley Nº 15592

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 15592

LEY N 15592

Aclarando la Partida correspondiente del Pliego de Educación Pública, por la suma de S/o. 800,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Aclárase que la partida correspondiente al Pliego de Educación Pública, Sub-Pliego I, Administración Nacional— Programa III — Administración General — Asignación — N- 3.—Partida 3.2.0.—Construcciones, que figura:

Para la construcción del local de la Gran Unidad Escolar de Mujeres de Iquitos “Rosa Agustina Donayre de Morey” por ochocientos mil soles oro (S/. 800,000.00):

Debe figurar en la siguiente forma:

Para la adquisición de terreno y construcción del local de la Gran Unidad Escolar de Mujeres de Iquitos, “Rosa Agustina Donayre de Morey”.....S/. 800,000.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

diecinueve días del mes de Agosto de

mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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