Ley Nº 15576

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 15576

LEY N 15576

Modificando el artículo 4 y adicionando el artículo 8 de la Ley N 15178, en los términos que se indica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Modifícase el artículo 4 de la Ley N° 15178, en los siguientes términos:

"Concédase una moratoria de 5 años en los préstamos otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario a los agricultores y ganaderos del Departamento de Apurí-mac".

"La ampliación de los plazos de pago no dará lugar a multas, y los

intereses que devenguen los créditos no excederán de la tasa anual del 7% al rebatir".

ARTICULO 2°—Adiciónase al artículo 8 de la Ley N° 15178, con el siguiente parágrafo:

"Los préstamos concedidos serán reembolsados en los plazos máximos que señala la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario para cada tipo de préstamo".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mavo de mil novecientos sesenticin-co.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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