Tipo de Norma: Ley
Número: 15560
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15560LEY N 15560
Creando la Provincia de San Igna ció, en el Departamento de Caja
marca.
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley si guíente:
EL CONGRESO DE LA REPU BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase la Provincia de San Ignacio, en el Departamento de Cajamarca, que tendrá por capital la ciudad de su mismo nombre.
ARTICULO 2°- — La Provincia de San Ignacio estará integrada por los distritos de Chirinos, Namballe, San Ignacio, San José de Lourdes, Tabaconas y Santa Rosa, que quedan segregados de la Provincia de Jaén, y por los que se crean en virtud de esta ley.
ARTICULO 3— Créase en la nueva Provincia de San Ignacio, el Distrito de La Coipa, que tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre, y estará integrado por los caseríos de Las Cocas, Tamboa, Vergel, Tabloncillo, La Manga, La Lima, El Rejo, El Pindó, Las Sidras, Cañasbravas, Portachuelo, Chimbu-rique, Huacora, Pacaipite, Rumipite, Loma-Larga, Pedernales y Potreros.
ARTICULO 4 — Los límites del Distrito de La Coipa serán los siguientes:
Por el Norte, la quebrada Santa Rosa que pertenece al Distrito de Chirinos; por el Sur, el fundo La Vega, que corresponde al Distrito de Chirinos; por el Este, la quebrada Tembla, que también pertenece al Distrito de Chirinos; y por el Oeste, el río Tabaconas, que corresponde al Distrito de San José del Alto, y la Cordillera de Monte Frío*, que pertenece al Distrito de Tabaconas.
ARTICULO 5 — Créase en la Provincia de San Ignacio, el Distrito de Huarango, que tendrá por capital el pueblo de su mismo nom-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.