Ley Nº 15554

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 15554

LEY N 15554

Estableciendo en la ciudad de Huan-ta, la Gran Unidad Escolar "González Vigil”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Establézcase en la ciudad de Huanta, capital de la provincia del mismo nombre, del Departamento de Ayacucho, la Gran Unidad Escolar ‘'González Vigil", que estará integrada por el Colegio Nacional de Varones “González Vi-gil", el Instituto Técnico de la localidad, y los planteles que determine el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 2 — En el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública concluirá el local escolar propio, para la Gran Unidad Escolar “González Vigil".

ARTICULO 3 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central del año 1966, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar “González Vigil", así como para el debido cumplimiento de lo autorizado en el artículo anterior de esta ley.

ARTICULO 4o—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucio-

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nal de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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