Ley Nº 15544

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 15544

LEY N 15544

Disponiendo la construcción de la carretera lea - Comatrana - Carhuaz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de la carretera Ica-Coma-trana-Carhuaz, dándosele prioridad a su ejecución en el Plan de Carreteras.

ARTICULO 2— Adjudícase al Concejo Provincial de lea, todos los terrenos ubicados en la playa "Carhuaz'' y lugares aledaños, a fin de que proceda a su lotización y venta de los mismos, de conformidad con los estudios y valorización que realizará la Oficina de Planeamiento y Urbanismo.

ARTICULO 3—El Concejo Provincial de lea podrá contratar, en instituciones de crédito nacionales o extranjeras, con garantía de las rentas señaladas en el artículo 1° de la Ley N 13689, y en las condiciones puntualizadas en el artículo 3 de la misma ley, los empréstitos que sean necesarios para la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior.

ARTICULO 4—El Concejo Provincial de lea, elevará anualmente el Balance y el Estado de Cuentas de sus ejercicios presupuéstales, a la Contraloría General de la República, la que ejercitará su fiscalización, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política del Estado y la Ley N 6784.

ARTICULO 5—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas supervi-gilará las obras mencionadas en el artículo 1 de esta ley, quedando encargado de su cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Enrique Tola Mendoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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