Ley Nº 15516

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 15516

LEY N 15516

Derogando el Artículo 2° de la Ley N 14048 que creó el Distrito de Santiago de Anchucaya, en la Provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Derógase el artículo 2 de la Ley N 14048 que creó el Distrito de Santiago de Anchucaya, en la Provincia de Huarochirí .

ARTICULO 2 — El Distrito de Santiago de Anchucaya estará integrado por el pueblo de Santiago de Anchucaya, los centros poblados de las comunidades indígenas de Rí-mac, Yungaya Primo y Sunisica, así como por las parcialidades de Ful-catambo, Tayllapo, Dependientes e Independientes, y de todas las localidades comprendidas dentro de sus límites.

ARTICULO 3 — Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen las comunidades de indígenas y parcialidades que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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