Tipo de Norma: Ley
Número: 15492
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15492LEY N 15492
Destinando para la restauración del Convento de Ocopa, la suma de S!.
2'000,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Destínase Dos Millones de soles oro (S|. 2’000,000. 00) para la restauración del Convento de Ocopa y la construcción del edificio adecuado para su Biblioteca y Museo de Historia Natural .
ARTICULO 2—La Junta de Obras Públicas de Junín, de los fondos provenientes de la Ley N 14700, entregará a la Comunidad Franciscana de Ocopa la mencionada cantidad de Dos Millones de soles oro para los fines a que se contrae el artículo anterior, previa presentación de los planos y presupuestos correspondientes .
ARTICULO 3° — La Comunidad Franciscana de Ocopa procederá a
realizar las obras en referencia, bajo la supervigilancia de la Junta de Obras Públicas de Junín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Morales Machia vello.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.